Miscelánea y otros

¿Puede un derecho remuneratorio impedir el enlace o menciòn de un titular o noticia?

El cierre de Google News: un tiro en el pie de la prensa.

– El equilibrio entre derechos y libertades en el acceso a Internet siempre genera este necesario debate, pero aquí las cosas han ido lejos.

– El quid legal del asunto es, ¿puede un derecho remuneratorio impedir el link o el meneo de un titular o noticia? ¿Se considera eso una "reproducción" en sentido estricto?

Desde hace décadas estamos acostumbrados a esta " bisutería de la web social" como se llama a los botones de compartir, término que escuché en su día a José Luis Orihuela, en los diarios y medios digitales. A partir de enero de 2015 algunos de estos servicios   tendrán que "pagar" un derecho remuneratorio o canon a los editores o productores de la información después de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en octubre pasado y que entrará en vigor en enero.

Aunque aún no se sabe cómo ni mediante qué mecanismo o cómo se concretará "qué es un fragmento no significativo de contenido" o cómo se concretará "qué es una búsqueda aislada de palabras", esa remuneración será objeto de una tarifa   que fijará la Entidad de Gestión que va a hacerse cargo (CEDRO), el sector editorial celebró esta reforma de la Ley, que no está exenta de riesgos y contradicciones. 

Uno de los riesgos es el cierre o la huida de negocios digitales. Esto es lo que anuncia ahora Google News –cuestión que ya había sido barajada como opción por la empresa californiana-. Los editores españoles de los medios tradicionales –que han presionado al Gobierno y al Parlamento para introducir este párrafo 2 del art. 32- parecen no querer comprender el calado de este asunto que les afecta también a ellos pues, por definición, atenta al corazón de la filosofía web.   Veremos, por otro lado, cuánto aguantan ese "apagón" y cómo es la reacción de sus lectores de pago o no.

Que los robots de Google News puedan o no seguir indexando contenidos provenientes de publicaciones periódicas o de web información es para beneficio de todos (lectores, editores que han visto incrementado su tráfico, y para Google que   ofrece ese servicio a sus usuarios); el beneficio –si se valora sólo en términos monetarios- no siempre es económico como ocurre precisamente con el portal Google News que no inserta publicidad. Otros agregadores como Menéame o Twitter están preocupados por el efecto que puede tener esta Ley en el uso masivo de estos servicios, y no es para menos.

El equilibrio entre derechos y libertades en el acceso a Internet siempre genera este necesario debate, pero aquí las cosas han ido lejos. Utilizar una ley, el BOE para "legislar" sobre una actividad concreta, ¿les parece razonable?

El quid legal del asunto es, ¿puede un derecho remuneratorio impedir el link o el meneo de un titular o noticia? ¿Se considera eso una "reproducción" en sentido estricto?  Yo diría que no a las dos cosas, pues por la naturaleza de Internet, los agregadores y el etiquetado para el seguimiento de información es así (y ya es sabido que un editor no quiera aparecer sabe cómo hacerlo); pero, la Ley tampoco es muy clara (véase al final de este artículo cómo ha quedado el art. 32) y díganme si lo entienden del todo.

La redacción no da certeza jurídica ni a empresas que se basen en la agregación (captación de fuentes de contenidos), ni siquiera para usuarios como docentes, blogueros, periodistas que también tendrán que pagar por eso si las fuentes que insertan son "informativas".

Los editores ya podían exigir –a la vista del texto del art. 32 LPI, como se hace desde hace décadas el sector de la  música o el cine- una tarifa por comunicación online no autorizadas. Eso cobra ya CEDRO a las Universidades, bibliotecas, sitios web,   revistas online incluso por los dosieres de prensa que difunden en sus portales, a veces con una concepción muy estricta de lo que es "uso justo", que siempre se interpreta negativamente en contra del centro docente o biblioteca.

Prohibido "citar" en la red.

El nuevo derecho remuneratorio por "agregación"   se añade a otros canones o tasas ya previstas en nuestro sistema de derechos de autor. La clave de alguno de los asuntos está en el texto final del art. 32 y las excepciones o usos con fines de cita informativa y cultural.

Los medios off line pueden reproducir a tenor de la Ley fragmentos con fines informativos y sin fin comercial; es práctica habitual en prensa, radio y televisión. Resulta que ahora que estamos inmersos en la web, que los Estados hablan de "agenda digital", de negocios innovadores, de "economía en internet", se siguen autorizando sin tasa alguna las citas de la propia prensa o radio, pero si se excluye el "agregador" por excelencia del mercado, Google News. También otras App de lectura de noticias, el propio Flipboard o Bing se verán afectados.

Un tiro en el pie a la propia industria de prensa y a nuestra profesión.

Creo que es necesario explicar un poco qué supone esta "tasa". Google News , Google Noticias, Google Press es pues un servicio automático de selección de noticias, básicamente a partir de titulares, entradillas y fotos, que se configuran en el portal de Google Inc. porque su algoritmo de gestión de la información, altamente depurado,  recoge las "fuentes" de información de los servidores del mundo entero que no hayan bloqueado la indexación, que los ordena por temas y materias afines y que permite al usuario su personalización. Incluye, a partir de las noticias, reportajes y otros datos de las web de editores (el "rankeo" se hace a partir de los sitios con mayor actualización de noticias) otros productos como alertas, versión para móvil, sistema de feeds o Atom Rss para su suscripción y seguimiento, y un utilísimo sistema de archivo.

Fue lanzado en 2002 en versión beta por Google Inc. Se actualiza cada 15 minutos y   tiene más de 40 ediciones regionales. Este servicio ha estado rodeado de polémica, ya desde que en 2005 la agencia France Presse le demandase en el Tribunal del Distrito de Columbia por infracción de los derechos de autor o, los editores belgas iniciasen su pleito. Desde entonces, Google Inc. también ha ganado recursos y frentes legales   porque la legalidad del indexado y la cita está permitida en muchos ordenamientos jurídicos.

España aprobó en octubre la Ley 21/2014 de 4 de noviembre que constituye la 10ª reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en vigor (Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril) modificando la esencia de la cita específicamente en servicios de la sociedad de la información y dando un giro a su libre uso de la cita para introducir una remuneración o canon por agregación.

Editores y periodistas de medios AEDE, la mayoría de medios impresos, quieren esta situación. FAPE, la federación que nos representa a los periodistas,  es parte del asunto. FAPE pidió al   Parlamento y al Gobierno español en 2011 que "a la luz de las recomendaciones de la Comisión Europea, consideramos que los cambios en la LPI deben recoger la nueva concepción de los derechos de autor que deriva del surgimiento de los servicios de agregación, indexación y referencia de noticias a través de las redes", es decir que se incorporen sistemas de remuneración en el periodismo digital, algo a mi entender contrario a la propia lógica de la información y de la prensa.

 Nuestro sistema de prensa carece y busca aún un modelo de transición digital pero no acaba de concebir el papel que empresas como Google pueden hacer en este paso al mundo online. El único modelo conocido, por seguro –aunque no demasiado rentable hoy- es el propietarista, el del "esto es mío y yo lo controlo", cosa errática porque si una empresa está en la web no controla su difusión.

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Fuente: Loreto Corredoira – eldiario.es

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