Marco legal

Ley Infogobierno y su impacto en el sector privado

A propósito de la actual discusión del Proyecto de Ley de las Tecnologías de la Información, «Ley de Gobierno Electrónico o de Infogobierno», como quizá al final será denominada, en el marco de TECHNOCOMM 2006 el Dr. Leopoldo Brandt, socio del Escritorio Araque Reyna y Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías (AVEDINT), dio una conferencia titulada «Impacto de la Ley de Tecnologías de la información en el sector privado», explicando en este sentido, que el texto del proyecto está redactado hacia el eficiente y transparente funcionamiento de los Entes Públicos, sin embargo en el Artículo 5 de la misma se levanta una suspicacias: «Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al Poder Público conformado por…12) Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, cuando temporalmente provean bienes y servicios de tecnologías de información a los sujetos señalados en los numerales precedentes.»

«Aunque tratamos durante las sesiones de Consulta Pública y Mesas de Redacción del texto legal comentado, saber cuál había sido la intención del legislador al incluir a las personas naturales y jurídicas, nuestros esfuerzos fueron infructuosos, razón por la cual procedimos a construir nuestra propia interpretación al respecto» –agregó Brandt-.

Es obvio que tratando el Proyecto de establecer lineamientos generales para la aplicación de las Tecnologías de la Información en el sector público, se indique al sector privado que siga, en ciertas circunstancias, tales parámetros. Pero una cosa es que los bienes y servicios que puedan suministrar las personas del sector privado cumplan con ciertas pautas tecnológicas a la hora de prestar servicios al gobierno, lo cual en todo caso se regirá bajo dichas características y las normas de contratación del Estado, y otra muy distinta es que las empresas privadas queden expuestas a los amplísimos mecanismos de control, gestión, intervención y amonestación que detentará la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información (CONATI).

Vale destacar que la creación del CONATI está prevista en el Proyecto de Ley y que también hará regir la Ley contra Delitos Informáticos, toda vez que tendrá facultades para auditar a las empresas y a sus sistemas de Tecnologías de Información en general, base de datos, clientes, etc.

«La redacción actual crea una incertidumbre innecesaria para el sector privado y enciende una señal de alerta, si tomamos en cuenta que el gobierno sigue siendo el motor de la economía Venezolana» –manifestó-.

Por otra parte, el conferencista destacó que a pesar de las discrepancias durante las consulta del Proyecto de Ley, existe unanimidad respecto a que el Artículo 5 no está claro y da lugar a interpretaciones alejadas del espíritu legislador.

Para concluir ilustró la situación con un ejemplo: no es lo mismo que un proveedor de contenidos legales en línea tenga un producto o servicio que venda al gobierno, y tenga una vez dictada la Ley, que adaptarlo a las pautas de software que se mencionen en el ordenamiento, y otra diferente es que la empresa al ser sujeto de ley, tenga que cambiar toda su infraestructura para adaptarla a los parámetros tecnológicos mencionados, teniendo incluso que modificar su propia página Web para incluir los requisitos que, justificadamente, se le exigen a los entes de Gobierno.

Fuente: Confex International

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