Política y economía

Recomendaciones frente a la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

¿QUÉ HACER?: Recomendaciones frente a la nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En líneas generales, las empresas pueden -y deben- tomar medidas preventivas para evitar caer en cualquiera de los supuestos penales de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Estas medidas pueden resumirse en los siguientes ítems:

  • Las empresas deben estar permanentemente informadas sobre los cambios legales. Ahora la legitimación de capitales pasó a ser el delito financiero más grave.

  • A toda costa se deben evitar medidas cautelares y sanciones y ello implica: a) Elaborar manuales contra prácticas corruptas; b) Actuar con la debida diligencia y fiel cumplimiento; c) Auditar en forma periódica las operaciones para identificar posibles riesgos y pasivos penales.

  • Hay que extremar los controles internos sobre las operaciones financieras.

  • Practicar una permanente política de "conoce a tu cliente", e igualmente extenderla a empleados y proveedores.

  • Designar a un Oficial de Fiel Cumplimiento, que funcione como ente contralor, similar al que ya tiene la mayoría de los bancos.

  • Guardar archivos digitales y físicos de las transacciones con una antigüedad mínima de 5 años.

  • Establecer políticas de divulgación y entrenamiento dentro de la organización para detectar posibles problemas.

  • Conocer y controlar cualquier operación desusada, excesivamente compleja, no convencional o sospechosa.

  • Fortalecer las entidades gremiales que pueden hacer frente colectivo a las disposiciones más polémicas o jurídicas insostenibles de esta norma.

¿QUÉ ES LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES?

A los efectos de este trabajo resulta destacar el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que está plenamente vigente, donde se define la legitimación de capitales:

"Quien por sí o por persona interpuesta sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
  3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta ley.
  4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados, según el origen ilícito de los mismos".

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Fuente: Armando J. Pernía – gerente.com

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