Inclusión y ciber-libertad

Neutralidad de la red y piratería en línea en América Latina

Hubo un momento cuando los titulares de derechos de autor debatieron la posibilidad de que los proveedores de internet (ISP) realizaran una inspección general de paquetes en sus redes para identificar qué tipo de contenido se transmitía. Según este plan, los ISP negarían el tráfico a tipos específicos de protocolo, como los utilizados por las redes p2p, o incluso bloquearían contenidos específicos detectados en tránsito y que se transmitían sin autorización.

Después de mucho debate, esta idea fue abandonada -en su mayoría-, basada en la conclusión inevitable de que los protocolos p2p también se usaban en gran medida para abordar los desafíos de la transmisión de video en las redes, un uso totalmente legítimo, y también considerando que las operaciones masivas de inspección profunda de paquetes (deep packet inspection) presentaban desafíos de privacidad que no estábamos equipados para tratar.

Sin embargo, la noción de que los proveedores de servicios de Internet tenían un papel que desempeñar en la contención de la piratería en línea persistió y eventualmente se convirtió en las operaciones de bloqueo que se usan ampliamente hoy en todos los continentes, pero con un enfoque diferente.

¿Cómo exactamente?

Desde una perspectiva técnica, las operaciones de bloqueo realizadas hoy en día son de uno de tres tipos: bloqueo de DNS, bloqueo de IP y bloqueo de URL, el último de los cuales, con menos intensidad, considerando su complejidad.

El bloqueo de DNS es un método que cambia artificialmente los registros de DNS para que las direcciones IP previamente asociadas a un dominio sean reemplazadas por una dirección IP determinada arbitrariamente o por ninguna dirección. Con eso, cuando el usuario intenta acceder a un sitio por medio de un nombre de dominio en su navegador, haciendo que el navegador consulte los registros DNS y encuentre la IP correspondiente, la respuesta obtenida por el navegador lleva al usuario a una página de advertencia, o simplemente no funciona.

Uno puede preguntarse qué sucede si el usuario programa su navegador para consultar DNS alternativos que no se ven afectados por una orden de bloqueo, y la respuesta es que este usuario aún podrá acceder al servicio bloqueado normalmente, y esa es una de las desventajas del bloqueo vía DNS, a pesar de las investigaciones que muestran que la gran mayoría de los usuarios simplemente no utilizarán esa solución.

Ya el bloqueo de IP requiere que los proveedores de servicios de Internet bloqueen los paquetes de datos programados para enrutarse hacia y desde una dirección IP específica. Esto es posible porque cada paquete de datos enviado por el web contiene información de origen y destino para que los enrutadores puedan enviarlos de la manera correcta.

El punto débil del bloqueo de IP es el uso de servidores proxy y VPN. En estos casos, el ISP que proporciona servicios al usuario ha bloqueado una dirección IP específica, pero el usuario está accediendo a estas IP bloqueadas a través de una ruta que no está bloqueada por el ISP. Sin embargo, esta solución impone una peor experiencia de usuario.

El bloqueo de URL es una solución al problema que se presenta cuando dos o más destinaciones web se encuentren en la misma dirección IP. ¿Cómo se puede bloquear el servicio ilegal y dejar intacto al lícito? La respuesta es que los paquetes destinados a esa dirección IP requieren que el ISP lea no solo la dirección IP sino también la URL del paquete, por la que sabemos que un paquete de datos específico está destinado a un servicio específico y no al otro, aunque ambos se encuentren en la misma dirección IP.

Cuando un ISP manipula el funcionamiento de Internet de alguna manera, incluso por buenas razones, es natural que surjan preocupaciones relacionadas con la neutralidad de la red, y es importante comprender que bloquear sitios web y servicios ilegales no viola los principios de neutralidad de la red y ni las leyes correspondientes.

Como principio, la neutralidad de la red se concibe como una regla para hacer que la infraestructura de Internet esté disponible de manera equivalente para los servicios en línea, de manera que se evite la compra de tráfico favorecido de un ISP por una aplicación, de modo a mantenerse un campo de juego económico igualitario para la competencia entre aplicaciones de internet. Sin embargo, esta garantía de igualdad de condiciones no está diseñada para permitir que los servicios ilegales compitan con los legítimos.

El artículo escrito por Tim Wu, en el cual el experto en leyes acuñó el término «Neutralidad de la red» y propuso el concepto seminal de la materia, sugiere una articulación legislativa del principio de una manera que ofrece exactamente este el mismo concepto y resguarda de laneutralidad los casos de ilicitudes.

Prohibir la discriminación de banda ancha

(a) Los usuarios de banda ancha tienen el derecho usar razonablemente su conexión a Internet de manera que sea de beneficio privado sin ser perjudicial para el público. En consecuencia, los operadores de banda ancha no impondrán restricciones en el uso de una conexión a Internet, excepto cuando sea necesario para:
(1) Cumplir con cualquier obligación legal creada por las leyes federales, estatales o locales, o según sea necesario para cumplir con cualquier orden ejecutiva, orden judicial, legal orden judicial, citación u otra directiva gubernamental debidamente autorizada.

La articulación de ese principio en muchos países de América Latina ha seguido esa misma estructura en países que crearon legislación al respecto.

CHILE
Ley Nro. 20.4533 26-ago-2010 que consagra el principio de neutralidad de red para los consumidores y usuarios de inteernet.
Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que prestan servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
1. a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.

COLOMBIA
Resolución 3502 de 2014 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Por la cual se establecen las condiciones regulatorias relativas a la neutralidad en internet, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 de la ley 1450 de 2011
Artículo 3. Principios
3.1. Libre elección. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier
contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición
legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.

ARGENTINA.
Ley 27.0785 – Ley Argentina Digital – Diciembre 18 de 2014
Artículo 57. – Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de Servicios de TIC no
podrán:
1. a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario.

MÉXICO.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Última reforma publicada DOF 01-06-2016.
Capítulo VI. De la Neutralidad de las Redes
Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:
1. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.

ECUADOR.
Resolución de CONATEL 4777
Art. 15. Acceso a la Información, contenidos y aplicaciones.
15.6. Hacer uso de cualquier aplicación o servicio legal disponible en la red de Internet, con lo cual el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberá distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia. Los prestadores de los servicios pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye también la gestión de tráfico en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron concesionadas o autorizadas para efectos de garantizar el servicio.

PERÚ.
Resolución de Consejo Directivo 8 Nro. 138-2014-CD/ OSIPTEL
03 de noviembre de 2014
Capítulo IX. Derecho de acceso a aplicaciones y protocolos de internet
Artículo 67-A – Acceso al uso de aplicaciones y protocolos de Internet
El abonado tiene derecho a acceder a cualquier tráfico, protocolo, servicio o aplicación soportado sobre Internet, así como a enviar o recibir cualquier información que se encuentre acorde con el ordenamiento legal vigente.
Es extremadamente importante que los ISP, bajo una seguridad legal razonable obtenida no solo de las órdenes judiciales, sino también a través de una comprensión más profunda de los aspectos principiológicos y legales que rodean el tema de la neutralidad de la red, contribuyan a la lucha de los titulares de derechos contra la piratería buscando formas de implementar medidas de bloqueo.

(*) El autor es CEO en Ltahub y Socio de Ether City.

Imagen de cabecera: Gerd Altmann.  

Fuente: Ygor Valerio (*) – asiet.lat

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