Soluciones para PyMEs

Sobre la Solvencia Laboral

El Estado Venezolano no es distinto a las burocracias de muchos otros países en el sentido de solicitar del sector privado numerosos papeles imprescindibles para cumplir con leyes y regulaciones, o, simplemente, para permitir hacer negocios con el Estado u obtener permisos, preferencias o, en el caso de Venezuela, divisas.

Poco antes de existir la Solvencia Laboral, ya existían requisitos tales como solvencias u otro tipo de documentación, los cuales, dependiendo de la gestión solicitada ante entes oficiales, implicaban la presentación de papeles del INCE, el IVSS, el RNC, RNEE, constancias de distintos ministerios y muchos otros.

Se dice que el génesis de este nuevo requisito ocurrió en el seno de uno de los sindicatos laborales venezolanos, la UNT-SUCRE, de tendencia pro-gubernamental, desde donde la propuesta fue presentada a la Ministra del Trabajo, Maria Cristina Iglesias, el año 2.004. Dos años después, en febrero, durante el acto de presentación de su balance de gestión, el Presidente Hugo R. Chávez anunció la promulgación del Decreto de Solvencia Laboral, luego incluida en la Reforma al Reglamento de la LOPCYMAT, llamada antes Ley Orgánica del Trabajo.

Su implementación al inicio fue bastante engorrosa, por la inapropiada plataforma tecnológica usada en los inicios y por la dispersión de Instituciones vinculadas con los requisitos solicitados para obtener la Solvencia Laboral (SL).

Para describir a la SL podemos resumirla como un documento expedido por el Ministerio del Trabajo, donde consta que los empleadores cumplen con los extremos de la distintas leyes relacionadas con los deberes y derechos de los trabajadores. En el decreto original se establece que deben presentar la Solvencia Laboral todas las empresas y cooperativas que quieran contratar, negociar, o realizar trámites especiales con el Estado Venezolano.
Las Solvencias Laborales pueden ser negadas ó revocadas por las Inspectorías del Trabajo cuando los patronos no cumplan con las órdenes de esta Institución y de los Tribunales Laborales.

Entre los más comunes trámites del presente que requieren de la presentación de la SL están:
– Licitar obras y contratar con el Estado,
– Solicitar créditos con el Estado a través de la Banca Pública: Banco Industrial o Bandes, FONCREI, INAPIMY y otros entes.
– Tramitar divisas ante CADIVI.
– Solicitar licencias de Importación o exportación en el MILCO y otros Ministerios.

El requisito central para solicitar una SL es inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), cuyo proceso se inicia visitando el portal del Ministerio del Trabajo, comenzando por registrarse como nuevo usuario en el mismo portal. Este paso es indispensable para conocer los instructivos particulares, tanto del RNEE como de la SL.

Ya registrado y estando en el portal del MINTRA, encuentre la planilla de solicitud de inscripción. Imprima y llénela. Dos copias deberán ser llevadas físicamente al MINTRA, junto con:
– Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente. En caso que la empresa esté configurada bajo forma de Cooperativa, se debe anexar copia del Certificado de Registro en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
– Copia del RIF.
– Forma 14-01 ("Cédula del Patrono o Empresa") o "Constancia de No Afiliado" expedida por el IVSS a nombre de la casa matriz y sus sucursales, de ser el caso;
– Comprobante de inscripción en el INCE (Registro Nacional de Aportantes RNA),
– Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria respectiva, u Oficio emitido por el CONAVI donde conste que la empresa no está afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio;
– Planilla de Nómina de trabajadores (también disponible en el portal del MINTRA), MINTRA, la cual debe estar debidamente llenada, y ser consignada en forma impresa.

Un requisito adicional es el Número de Identificación Laboral (N.I.L), el cual se tramita completando la solicitud de inscripción en el web del MINTRA, consignándola luego en la fecha indicada por el MINTRA, acompañada de los siguientes documentos:
– Copia del documento constitutivo-estatutario, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente de la empresa, establecimiento o cooperativa;
– Copia del RIF;
– Declaración trimestral relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.
En el caso de sucursales, las mismas deben inscribirse en la misma oportunidad de la empresa. De ser creadas con posterioridad, éstas deberán registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones

Aunque en algunos instructivo se menciona el paso anotado del portal del MINTRA para tramitar el N.I.L., el instructivo del Ministerio anota que será un funcionario del despacho quien asignará el Certificado del Número de Identificación Laboral, después de consignados los recaudos anotados.

Para mantener la vigencia de la SL es necesario presentar en el Web del MINTRA una Declaración Trimestral, dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, con información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.

Documentos relacionados:
– Resumen y descripción de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 4524, de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha, establece la creación del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) (Documento .doc).
– Decreto 4.248 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006, que establece la Solvencia Laboral y "regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria" de la misma (Documento pdf).
– Registro Nacional de Empresas (RNEE).
– Sistema de solicitud de solvencias del INCE.
– Suministro de planillas para la solicitud de Solvencias del Fondo Mutual Habitacional en CONAVI.
– Portal del SUNACOOP.
– Sistema en línea para solicitud de solvencia del IVSS.
Registro Nacional de Contratistas.

Artículo relacionado: Pasos para obtener una solvencia laboral sin contratiempos.

Fuente: M. Mager – entornopymes.com

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba