Glosario técnico

Tercerización, tercerizar

En definicion.org definen la palabra tercerizar así:
"Verbo transitivo. Subcontratar, concertar una subcontratación para determinados servicios."

Lamentablemente la RAE no acepta tercerizar o tercerización como una palabra válida del idioma, por lo tanto no contamos con una definición de la Academia.

La palabra es ampliamente discutida en círculos legales y se le da connotaciones variadas en cada país.

En Perú, por ejemplo, el artículo segundo de la Ley Que Regula Los Servicios De Tercerización (Ley No 29245) citada por lawiuris.com, señala:

<<Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que éstas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra y servicios. En ningún caso se admite la sola provisión de personal….>>

En algunos comentarios o regulaciones locales, se indica que tercerización incluye la prestación de servicios con equipos propios y en instalaciones de la empresa tercerizadora, además de personal propio de tal empresa, mientras que, en esas definiciones, la intermediación solo incluye la colocación de personal que da servicios en la empresa que contrata los servicios. Muchos advierten de cuidar el uso de la "intermediación" por sus potencial ilegalidad en cuanto al tratamiento a los empleados de la empresa que ofrece tales  servicios.

Muy al contrario, en Venezuela la Ley del Trabajo aprobada en 2012 (LOTT) califica de delito a la tercerización:

<<Tal como se establece en el Artículo 47 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, se define como "tercerización" la simulación o fraude al trabajador, en desmejora de sus condiciones laborales.  Es importante señalar que este reciente concepto de tercerización solo se refiere a los casos de fraude a la ley o simulación laboral cuando se perjudica al trabajador al no otorgarle igualdad de beneficios, por tanto, queda abierta la posibilidad de prestación del servicio en igualdad de condiciones y beneficios laborales.

Queda clara la intención del legislador de no permitir simulaciones en la contratación de trabajadores que desmejoren sus derechos y beneficios.

Artículo 47
"A los efectos de esta Ley se entiende por  tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos
administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley"

Intermediación

Podrá contratarse a intermediarios para el suministro de personal externo, siempre que no sea para evadir obligaciones laborales según la nueva Ley, lo que constituiría una simulación o fraude laboral.  No habría fraude al trabajador contratado si se homologan las condiciones laborales con las de los trabajadores propios de la empresa contratante.

Artículo 48

"Queda prohibida la tercerización (…)">> 

Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras citada en el portal asap.com.ve.

Un aporte informativo para la discusión lo hace el Dr. Marco Navas Alvear en el portal derechoecuador.com:

<<… ¿De dónde viene el término tercerización?

Este término, que no existe en nuestro diccionario, viene del lenguaje propio del campo de la administración de empresas y no del ámbito jurídico.
Se dice que se deriva del inglés "outsourcing". Este vocablo inglés designaría a aquella herramienta empresarial estratégica que, partiendo del principio de que una empresa no puede ser realmente productiva en todas sus actividades, permite traspasar ciertas actividades hacia especialistas contratados por esta "con miras a que tales proveedores mejoren los resultados, tanto en la calidad como en el costo de los que, actualmente, tiene la empresa que los contrata" (expresiones de Galo Chiriboga en un reciente evento de reflexión sobre este tema, organizado por ILDIS).

La tercerización genéricamente sería entonces, desde esta lógica: "una adquisición sistemática, total o parcial, y mediante proveedores externos, de ciertos bienes, o servicios, necesarios para el funcionamiento de una empresa.

Siempre que hayan sido previamente producidos por la propia empresa, o ésta se halle en condiciones de hacerlo y se trate de bienes o servicios vinculados a su actividad" (resumen del V Congreso Internacional de Costos, México, citado por Chiriboga).

De otra parte, diversos estudios empresariales sobre temas como gestión, productividad, competitividad y costos coinciden en que el tipo de actividades que se recomienda tercerizar son aquellas relacionadas con servicios o procesos complementarios a la actividad principal de la empresa y no aquellos centrales. El criterio es que hay que concentrarse a aquello en lo que realmente se es bueno y no dispersarse. Por ejemplo, si se es bueno produciendo dulces tradicionales con una receta secreta que no puede igualarse y se es deficiente con el "delivery" (o distribución) de ese producto, es claro que la actividad a tercerizar es la segunda (el "delivery")...>>

Lea el post completo aquí derechoecuador.com.

En todo caso, y a modo de cierre, buscando largamente podemos asegurar que la palabra está relacionada con los vocablos intermediacion, subcontratacion y outsourcing.

Por último, para efectos de entender la palabra "tercerización" en el ámbito de las TIC, nos parece muy apropiada la propuesta de definición presentada por Germay Rodolfo Sanchez Gil, de Level 3, presentada durante el evento DebaTIC organizado por CAVEDATOS y el SELA el 29/11/12:

<<Se denomina tercerización de servicios a una forma especial de organización y división del trabajo en función de la cual la empresa principal se reserva una ocupación central o esencial, y todos los servicios periféricos, no esenciales o secundarios son encomendados a otras empresas especializadas en cada una de las actividades.

A partir de la regla de oro de las empresas y el gerenciamiento que dice: "lo que sabes hacer hazlo, lo que no sabes hacer cómpralo", se ha dado lugar a una forma de "externalización" de las empresas, también conocido como "outsourcing">>.

(Resumen de la presentación aquí).

Fuente: PT – THP

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