Marco legal

Analizan Impuesto para el Comercio Electrónico y Eliminan el NIT

ANALIZAN IMPUESTO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y ELIMINAN EL NIT
Geraldine Siso M., D&T

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) prepara una ley de impuesto al comercio electrónico. Según su contenido, el tributo no sería aplicado al consumidor que utilice Internet para hacer sus compras. Por el contrario se pecharía a las empresas que vendan sus productos o servicios a través de la red.

El Seniat señala que "el marco es necesario, porque el comercio electrónico tiende a convertirse en la forma habitual del comercio, opera sobre un territorio no delimitado por fronteras, constituye una expresión de capacidad contributiva y muchas de las operaciones efectuadas electrónicamente no tienen identificación del sujeto que las efectúa ni su domicilio tributario (…) las características particulares del comercio electrónico obligan a redefinir los conceptos tradicionales de domicilio tributario, territorio y responsable tributario con la finalidad de generar más control".

Aspectos como la alícuota que tendría el tributo y su mecanismo de cobro serán definidas en la mesa técnica del ente tributario antes de consignarla ante el Ministerio de Finanzas. La aprobación está programada para fines de año fiscal o principios del próximo. De cualquier forma, estas reformas tributarias requieren del visto bueno del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional para su implementación.

Este instrumento forma parte de un conjunto de propuestas que el Seniat maneja actualmente. Entre los proyectos en estudio, destacan la creación de la ley antipiratería, ley del patrimonio de las personas naturales, ley de impuesto al consumo selectivo, ley de impuestos ecológicos, ley de impuesto sobre los predios rurales, ley de impuesto sobre juegos de envite y azar, ley de la reforma de la ley de impuesto sobre la renta, ley de impuesto al valor agregado y ley de tierras.

Eliminación del NIT

Por otro lado, una medida que ya ha entrado en vigencia es la eliminación del NIT. De acuerdo a la Proviencia N ° 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N ° 38.389 de fecha 02/03/2006, ha quedado establecida la creación del Registro Único de Identificación Tributaria. En consecuencia, desde el pasado 1° de agosto, no se esta expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del mencionado registro único.

A través de comunicado publicado en el sitio web del Seniat, el ente exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.

Fuente: Geraldine Siso M.

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