Marco legal

Ley de «Interoperabilidad» promulgada en Venezuela

La Ley establece la obligación de intercambiar datos electrónicamente, pues considera este ejercicio el pilar básico para la simplificación de trámites y el Gobierno Electrónico

Esta Ley titulada "Ley de Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado" fue promulgada mediante Decreto Nº 9.051 publicado el 15/06/2012 en la Gaceta Oficial Nº 39.945.

La entrevistada, María Mercedes San Blas, fue una de las redactoras de este instrumento legal. San Blas es consultora jurídica del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI).

Entrevista realizada el lunes 16 de julio en la UCV a la consultora jurídica del CNTI, sobre la Ley de "Interoperabilidad": 

¿En qué consiste este Decreto Ley?
La Ley de "Interoperabilidad" o Ley de Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documento viene a establecer las bases y principios que va regir dentro de los órganos y entes del Estado ese intercambio electrónico. Ese es el objeto principal de esta Ley.

¿Por qué un Decreto Ley?
Este trabajo fue enmarcado dentro de la Ley Habilitante, mediante la cual se le otorgó al Presidente de la República los poderes para legislar sobre ciertas materias; por eso es que hablamos de un Decreto Ley, porque fue dictado dentro y en el marco de la Ley Habilitante.

¿Cuándo entrará en vigencia?
La Ley fue publicada el 15 de junio de 2012 y tiene una vacación légil de dos años, con lo cual para el 15 de junio de 2014 se tiene previsto la entrada en vigencia de esta Ley.

¿Qué deberían tener listo todas las instituciones luego de estos dos años. Cómo deben organizarse?
La Ley prevé el establecimiento de un conjunto de normas técnicas que van precisamente a desarrollar esos principios y  bases. Actualmente y desde el año pasado inclusive ya se viene trabajando en un Marco de "Interoperabilidad" (IO), dando información acerca de lo que es la IO para que los funcionarios tengan conocimiento y el alcance de este tema. Principalmente, es la adecuación de las instituciones a esos estándares que dictará el Operador de IO, quien es el encargado de dictar las Normas Técnicas.

El Título II hace referencia a la Participación Ciudadana. ¿Cuál es la tarea que la Ley plantea a las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC)?
La Ley posee un capítulo completo sobre la participación ciudadana, porque esta es una Ley que va dirigida a satisfacer las necesidades del ciudadano y como tal, él debe participar en la satisfacción de sus necesidades y en opinar sobre ellas. Las Oficinas de Atención al Ciudadano son las que van a recibir toda esta información, solicitudes y opiniones que emitan las personas, frente a estos servicios de información interoperables; qué requieren, cuáles servicios desean que sean interoperables y además van a ejercer el control social sobre los servicios de información que presta cada una de las instituciones.

¿Las personas van a plantear sus propuestas de servicios interoperables a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano?
Sí. La Ley establece dos mecanismos: uno, a través de las OAC podrán ser informados, realizar quejas, reclamos, relativo  a los servicios, solicitar nuevos servicios interoperables, o inclusive pueden opinar o pedir el desarrollo o nuevas propuestas de normas técnicas.  No obstante, la Ley prevé que una solicitud de desarrollo de un servicio de información interoperable también puede ser presentado por los ciudadanos ante el Operador de "Interoperabilidad".

¿Cuál es la función del Operador de "Interoperabilidad"?
El Operador de "Interoperabilidad" es el mediador para el intercambio de la información. Adicionalmente va a desarrollar todas las normas técnicas sobre las cuales se va a establecer el estándar de IO y mantendrá un seguimiento sobre el desarrollo de los servicios y la aplicación y mejora de estos servicios.

¿Se creará el operador de IO o ya existe una institución que se hará cargo de esta tarea?
La Ley establece que es el Presidente de la República quien designe el Operador de "Interoperabilidad". Actualmente se está trabajando en las propuestas, si se designa a un ente de la APN o se crea un nuevo ente.

El Art. 14 hace mención al Comité Nacional de IO. ¿Cuál será su trabajo?
El Comité Nacional de "Interoperabilidad" va estar presidido por la Vicepresidencia de la República y está concebido como el órgano que va a establecer y coordinar las políticas para hacer efectiva la implementación de la IO dentro de todas las instituciones que conforman al Estado. Además, va a resolver los conflictos en materia de servicios o de intercambio electrónico de datos que se presenten dentro de los entes del Estado.

El Art. 35 da preferencia al uso del Software Libre. Explícanos a qué se refiere.
Esta es la primera Ley en Venezuela que expresamente establece la obligación del uso de los estándares abiertos y el Software Libre. Sin duda, esto garantiza la apropiación de todo lo que son los sistemas y la información en materia de IO.

¿En qué consiste el Plan de Implementación?
Cada institución tiene unas particularidades y prestan servicios diferentes; además tienen avances y desarrollos tecnológicos distintos; son estos planes de implementación los que van a determinar o diseñar la planificación para cumplir con ciertas etapas necesarias en la IO.

¿Cómo harán las instituciones para armar sus planes?
La Ley prevé el establecimiento de una Norma Técnica en la cual se establecen las líneas, las bases de qué debe contener este Plan de Implementación para hacerlo efectivo. En todo caso, desde las instituciones del MCTI se prestará el apoyo pertinente para esto.

¿Cuáles instituciones quedan exentas del intercambio de datos?
En principo la Ley es aplicable a todas las instituciones públicas. La IO es obligatoria para todos los entes y órganos del Estado. Sin embargo, no todos los datos pueden ser intercambiados, hay algunos en materia de seguridad de Estado que sobre ellos no pesa la obligación, al igual que en los de privacidad, honor y reputación de las personas. Ellos están excluidos garantizando la protección a la intimidad y el honor.

¿Hay sanciones para quienes utilicen los datos con fines distintos a los solicitados?
Sí. La Ley establece una sanción, pero adicionalmente tiene un mecanismo para dilucidar el tema de si un dato se está usando para fines inadecuados o no y esto lo resuelve el Comité Nacional de IO.

Con esta Ley nuevamente toma auge la certificación y firma electrónica. ¿Cómo será su implementación?
Dentro de las instituciones están establecidas las competencias de cada uno de los funcionarios y serían precisamente los funcionarios y funcionarias que suscriben documentos y que tiene la competencia para otorgarlos, a quienes en principio les correspondería la utilización de esos certificados y firmas electrónicas.

Entre los beneficios a la ciudadanía está la prohibición de exigir documentos físicos, así lo establece el Art. 46. ¿A qué tipo de documentación se refiere?
Esta prohibición general de exigir documentos físicos va a darse siempre y cuando los documentos puedan ser intercambiados electrónicamente. Ya una vez implantado el intercambio electrónico, ningún funcionario puede exigirle a los ciudadanos que presente un documento en físico, ya que es responsabilidad del funcionario. Además los sistemas van a estar interconectados y con solo dar la cédula de identidad deben intercambiarse los datos para cumplir con un trámite.

¿Cuál es el fin del Art. 51 sobre la Digitalización de Archivos Públicos?
Hay que recordar que durante mucho tiempo se ha utilizado el papel como un mecanismo de manifestación. Con la incorporación de las Tecnologías de Información se hace necesario digitalizar esa información, a los fines de ser almacenada y poder ser recuperada, conservada, para la tramitación de cualquier solicitud que realicen los ciudadanos y que sea posible su efectivo intercambio por medios electrónicos, ese es el fin de la digitalización.

¿Qué va a contener el Repositorio Nacional que menciona el Art. 52?
La Ley habla de la obligación de desarrollar un Repositorio institucional. Cada institución tiene la obligación -en base al principio de conservación- de digitalizar y almacenar los documentos. Tanto digitalizar los documentos elaborados en papel y almacenar los documentos electrónicos con el propósito de preservar y mantenerlos en el tiempo y  puedan ser utilizados a futuro para cumplir con los trámites.

¿Explícanos en qué consiste la denegación de los datos y los 10 días -previstos en el Art.58- para dar respuesta?
Existe un procedimiento para la solicitud de datos. Puede darse el caso en que una institución le requiera a otra una información y esta considere que no puede entregarla en virtud de los supuestos de privacidad, seguridad de Estado o confidencialidad. Para ello, se le otorga a la institución que se está negando diez días para que fundamente su negativa. Posterior a eso hay un proceso de conciliación, porque puede darse el caso en que no toda la información deba ser negada su acceso e intercambio.

¿Qué sanciones presenta la Ley?
La Ley establece dos niveles en cuanto a multa. Las leves que van de 25 a 50 Unidades Tributarias (UT) y las graves que van de 50 a 100 UT. Adicionalmente, posee una sanción de inhabilitación cuando hay una negativa a darse un intercambio electrónico de datos, cuando haya sido ordenado por el Comité Nacional de IO.

¿Cómo fue el proceso de desarrollo de esta Ley?
Nosotros venimos trabajando en ella, aproximadamente desde hace un año y medio. Al hablar de IO tienes diferentes referencias, sobre todo a través de acuerdos bilaterales entre una institución a otra; e inclusive muchas legislaciones internacionales no establecen una obligación como tal. De esa experiencia se concluyó que eso ha retrasado efectivamente la implantación de la IO. Esta Ley instaura esa obligación por considerar a la IO un pilar básico para la simplificación de trámites y el Gobierno Electrónico. La Ley se desarrolló con un equipo multidisciplinario y fue discutida entre varias instituciones públicas para su mejora y  definitiva  promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

¿Qué mensaje le das a la APN para que todo este esfuerzo se materialice en el período establecido?
Creo que todas las instituciones públicas sentimos la necesidad de esta Ley, de mejorar y simplificar nuestros procesos y existe una disposición clara de participar en esta tarea que no es sola del MCTI, sino de todas las instituciones y eso se refleja en la Ley cuando concibe un órgano conformado por todos los órganos y entes del Estado, donde ellos deben participar, opinar y ver el alcance y las necesidades que tiene.

Encuentre el texto completo de la Ley de Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado aquí (documento pdf).

Informacion relacionada:
Interoperabilidad (Interoperatividad).

Fuente: Érika Hernández – cnti.gob.ve

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