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Pasos para obtener una solvencia laboral sin contratiempos

AMBITO. La solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La misma es un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y mercado cambiario. La solvencia tiene una vigencia de un año y puede ser revocada si en el transcurso de ese tiempo la empresa incumple con las normativas laborales.

REQUISITOS. El patrono deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (www.mintra.gov.ve), para lo que deberá presentar los siguientes documentos: dos copias de la solicitud de inscripción, copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente de la empresa; copia del RIF, cédula del patrono o empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE, constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por un banco, copia del Certificado de Registro de Inscripción expedido por la Sunacoop), en caso de ser una cooperativa; la nómina de trabajadores de la empresa que será consignada en forma impresa en el formato que aparece en el portal del Ministerio del Trabajo.

SISTEMA. Luego de inscrito, podrá solicitar la solvencia laboral a través de la página web del despacho laboral, para lo cual debe acceder al Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y seguir los pasos.

RETIRO. Una vez que transcurran los cinco días hábiles dispuestos para que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través de las instancias correspondientes, tramite la solicitud, el patrono podrá retirar la solvencia ante la Inspectoría del Trabajo donde esté ubicado su domicilio estatutario.

VIGENCIA. La solvencia laboral tendrá vigencia de un año, pero puede ser revocada antes de su vencimiento si se determina que el patrono incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores.

Encuentre un informe más detallado sobre este tema y enlaces a documentos en "Sobre la Solvencia Laboral".

Fuente: eluniversal.com

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