Marco legal

Providencia de SUSCERTE exige uso de certificación electrónica

El día 26 de mayo de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.432, la Providencia N° 004-10 emanada de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

La referida providencia contempla en su artículo 2, lo siguiente:

"Artículo 2: A los fines de garantizar el cumplimiento  de lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 7, y 8, de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; se hace imperante que toda Firma Electrónica, Mensaje de Datos e Información Inteligible en formato electrónico emitidos en Portales y Sistemas de Información  de Instituciones Públicas o Privadas, que ameriten eficacia, valor jurídico, protección de la integridad de la información y garantizar su autoría, deberán estar  en la cadena de confianza de certificación electrónica, avalada por un Proveedor de Servicios  de Certificación debidamente acreditado ante  esta Superintendencia."

En virtud de lo expuesto, los mensajes electrónicos, correos y demás transacciones electrónicas que se requiera cumplan o generen consecuencias jurídicas para las instituciones y usuarios, públicos o privados, deberán acatar el contenido de la Providencia N° 004-10, la cual demanda el uso de firmas electrónicas en el caso de usuarios y representantes de empresas públicas o privadas; igualmente la  certificación electrónicas de procesos o transacciones en el caso de empresas o entidades públicas y/o privadas.

La providencia en cuestión puede ser leída en la Gaceta Oficial N° 39.432, copiada en este documento pdf.

Fuente: cavedatos.org.ve

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