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06/04/2012
ONU condena decisión de tribunal en Brasil que absuelve a un hombre que violó a tres niñas
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SANTIAGO (5 de abril, 2012) La Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) deplora la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Brasil (STJ), que ha absuelto a un hombre acusado de violar a tres niñas de 12 años de edad, basando sus argumentos en que las niñas eran supuestas trabajadoras del sexo.

¨Es inconcebible que la vida sexual de una niña de 12 años de edad pueda ser utilizada para revocar sus derechos¨, dijo Amerigo Incalcaterra, Representante Regional de ACNUDH para América del Sur. ¨Esta decisión marca un precedente peligroso y discrimina a las víctimas tanto por su edad como por su género¨.

Incalcaterra señaló que la decisión del STJ viola varios tratados internacionales de derechos humanos, que Brasil ha ratificado, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Hizo hincapié en que ¨todos los tribunales tienen la obligación jurídica de interpretar y aplicar estos tratados internacionales de derechos humanos¨.

El Representante Regional se hizo eco de la condena de UNICEF-Brasil de esta decisión por poner en peligro los avances realizados en Brasil en relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Incalcaterra exhortó a las autoridades estatales, incluidos los funcionarios judiciales, a darle prioridad al interés superior del niño en la toma de decisiones y recordó a los Estados su obligación de proteger a los niños y niñas de todas las formas de violencia, incluido el abuso sexual.[1]

Los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen claramente que la vida sexual de una mujer no debe ser tomada en cuenta al decidir el alcance de sus derechos y protecciones jurídicas, incluida la protección contra la violación.[2] Por otra parte, según la jurisprudencia internacional, en casos de abuso sexual no se debe considerar la vida sexual de la víctima con el fin de determinar la existencia de un delito, ya que este enfoque discrimina por motivos de género. [3]

Incalcaterra acogió con satisfacción la declaración formulada por la Secretaría de Derechos Humanos de Brasil, en la que la Ministra María do Rosario afirma que los derechos del niños y niñas nunca pueden ser relativos y en la que critica la sentencia del tribunal por crear impunidad para delitos tan graves. El Representante Regional también ofreció la asistencia de su Oficina al Poder Judicial en materia de estándares internacionales de derechos humanos.

Para solicitudes de prensa, favor contactar:
Jennifer Ross Laguna, Oficial de Prensa e Información Pública, Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH.
Fono. (56 2) 321-7750 / Celular: (56 9) 7999-6907 Web: http://acnudh.org

[1] CRC, Observación General No 4, sobre salud y desarrollo de los adolescentes, para. 18
[2] ICCPR, Observación General No 18, sobre la igualdad de derechos para mujeres y hombres, para. 20
[3] ICCPR, LNP v Argentina 1610/2010, para. 13.

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FUENTE

Jennifer Ross - acnudh.org

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